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Actualidad · Trámites

Predial e ISAI en Tijuana: condonación del 1 de octubre al 29 de diciembre

El nuevo acuerdo de Cabildo contempla condonar multas y recargos de predial e ISAI. Conoce las fechas, condiciones y diferencia frente al impuesto principal.

Redacción Fortius Inmuebles · Tijuana, Baja California · 3 min de lectura

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El acuerdo nuevo tiene fechas propias

El Cabildo de Tijuana aprobó el 14 de septiembre de 2026 un nuevo periodo de condonación para multas y recargos de predial e Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI): del 1 de octubre al 29 de diciembre de 2026. El punto primero, fracción I, contempla 100% sobre esos accesorios de 2026 y años anteriores, condicionado a liquidar el adeudo y cumplir el acuerdo. Lee el documento oficial, páginas 2 a 4.

Al corte de esta nota, 27 de septiembre, ese periodo todavía no comienza. El comunicado municipal del 28 de junio había informado una ventana anterior, del 1 de julio al 30 de septiembre. Son dos referencias sucesivas: no debe presentarse el 30 de septiembre como cierre definitivo ni adelantarse el inicio del acuerdo de octubre.

Qué se condona y qué debes presupuestar

El beneficio no elimina el impuesto principal. Para revisar una liquidación, separa impuesto, multas, recargos y cualquier otro concepto. Pide que la autoridad identifique cuáles reciben el beneficio y cuáles permanecen exigibles. No extiendas el porcentaje a conceptos distintos por analogía.

El siguiente ejemplo es completamente ficticio y solo explica esa separación. No representa una cuenta municipal, una tasa de ISAI ni una cotización de predial.

Ejemplo ficticio de lectura del beneficio

Supongamos una cuenta con $10,000 de impuesto principal, $1,200 de recargos y $800 de multas. Si todos esos accesorios fueran elegibles para la condonación del 100%, el ahorro ilustrativo sería $2,000 y quedarían $10,000 de principal, sin considerar otros cargos. La aplicación real depende de la liquidación municipal y del cumplimiento del acuerdo.

GUÍA VISUAL

Condonar accesorios no elimina el impuesto

  1. $10,000 · impuesto principal

    Es la cantidad base del ejemplo y permanece a cargo del contribuyente.

  2. $2,000 · accesorios

    $1,200 de recargos + $800 de multas, supuestos elegibles en este ejemplo.

  3. $2,000 · ahorro supuesto

    Condonación del 100% aplicada solo a esos accesorios.

  4. $10,000 · pago ilustrativo

    Resultado sin otros cargos. La autoridad debe determinar el importe real.

Ejemplo ficticio en pesos. Supone accesorios totalmente elegibles, cumplimiento del acuerdo y ausencia de otros cargos. No es una liquidación oficial.

Cálculo didáctico de Fortius: 10,000 + 1,200 + 800 = 12,000; ahorro supuesto de 2,000.

Condiciones que cambian la decisión

El acuerdo de septiembre no permite acumular sus condonaciones con otro descuento ni genera devoluciones o compensaciones. Para convenios de pago en parcialidades, contempla adherirse respecto del saldo insoluto si se cubre íntegramente dentro de su vigencia. Estas condiciones están en los puntos segundo, cuarto y quinto, página 3.

Para organizar el trámite, proponemos pedir un estado de cuenta actualizado, identificar el periodo aplicable a la fecha de pago y obtener una liquidación que permita ver el beneficio. Conserva el recibo y verifica después cómo quedó registrado el saldo. Es una secuencia de control documental, no una garantía de aceptación de una solicitud individual.

Si estás preparando una compraventa

Registra en el presupuesto de cierre quién revisará cada adeudo, qué comprobante falta y cuándo se espera obtenerlo. Evita prometer al comprador una cantidad definitiva basándote únicamente en un titular sobre descuentos. Tampoco trates el pago de contribuciones como prueba suficiente de propiedad.

Consulta nuestra guía de gastos al comprar casa para distinguir conceptos, y la guía de documentos para vender para organizar los antecedentes de la operación.

Fuentes y revisión

Acuerdo de Cabildo de Tijuana del 14 de septiembre de 2026, publicado en el apartado de Gaceta Municipal número 47: punto primero I, puntos segundo a quinto y transitorio primero. Se contrastó con el aviso municipal del 28 de junio. Revisión editorial: 27 de septiembre de 2026. La vigencia del acuerdo nuevo termina el 29 de diciembre, no el 31.